Servicio PEO y establecimiento permanente en Argentina

La modalidad de contratación de personal mediante la modalidad del servicio PEO es muy beneficiosa en muchos aspectos pero hay que estudiar bien cada caso en particular para evitar incurrir en el riesgo de no gestionar correctamente el establecimiento permanente.

 

Si una empresa extranjera contrata personal en Argentina mediante la modalidad de servicio PEO y su actividad consiste en exportar productos desde su casa matriz a nuestro país y los empleados en Argentina sólo realizan actividades de apoyo a la comercialización entonces en este caso no se incurre en el riesgo vinculado de tener un establecimiento permanente de facto porque la prestación que se realiza en el país es para ser utilizada en el exterior.

Servicio PEO y establecimiento permanente de facto no gestionado correctamente

 

En el caso que los empleados locales contratados mediante el servicio de PEO además de realizar actividades de apoyo a la comercialización presten servicios locales, por ejemplo servicio técnico, servicio de post venta, etc. Es decir un servicio realizado en Argentina entonces la empresa extranjera si estaría incurriendo en poseer un establecimiento permanente de facto y debería tributar como sujeto de 3° categoría en su calidad de sociedad de capital, ya que en este caso la “fuente” de la ganancia ya no es extranjera ni derivada de la importación sino “fuente argentina”.

 

Si la empresa comenzará a operar de esta forma debería comenzar a tributar  impuesto a las ganancias por las actividades realizadas en Argentina y además dichos establecimientos/sucursales deberían ingresar una tasa adicional al momento de remesar las utilidades a su casa matriz. A su vez la empresa empleadora local debería facturarle a la empresa extranjera los servicios prestados a los clientes locales.

En ambos casos todas las facturaciones estarían gravadas con IVA. Por otra parte hay que tener en cuenta que se duplicarían los impuestos provinciales y tasas municipales que gravan los ingresos debido a que son sujetos de estos tributos ambas empresas, Employer of record (la empresa local) y la empresa cliente extranjera.

 

Solución para utilizar el servicio PEO y realizar prestación de servicios locales

 

Con la finalidad de solucionar el riesgo de no haber gestionado correctamente el establecimiento permanente y evitar la multiplicación tributaria la empresa local puede ofrecer otra línea de negocio a las empresas extranjeras: “Servicio PEO acompañado de un servicio complementario de representación comercial”.

 

En esta alternativa la empresa local celebraría  un acuerdo o convenio con la extranjera cliente final (de representación, distribución o semejantes) y prestaría  a los clientes locales los servicios apuntados en forma directa, pues en definitiva los empleados son legalmente de la empresa local.

 

Con esta modalidad  se evitan los servicios directos de la extranjera a los clientes locales, y la constitución del establecimiento permanente/sucursal en nuestro territorio nacional. Además se evitan la duplicación de costos impositivos locales (Impuestos provinciales y tasas municipales) y los costos societarios e impositivos por la creación del establecimiento/sucursal de la extranjera.

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